El 16 de octubre de 2007 el acusado atacó al entonces jefe de nómimas del Ayuntamiento en un foro de una página digital
Pese a que la sentencia no es firme, el fallo en primera instancia del Juzgado de lo Penal número Uno condena a J.F.G.D.H., quien acudió a juicio el pasado 17 de enero acusado de escribir un comentario irrespetuoso contra el entonces jefe de nóminas del ayuntamiento de Ceuta, Francisco Martínez Racero, en un foro de una página digital el 16 de octubre de 2007 a las 17:30 horas, como autor de un delito de calumnias con publicidad, tal y como solicitaba la acusación particular.El fallo es en base a los artículos 205 y 206 en relación a los artículos 215 y 216 del Código Penal Español y se traduce en una pena de doce meses multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de 2.160 euros.
Asimismo, J.F.G.D.H deberá indemnizar a Martínez Racero en 10.000 euros más los intereses legales recogidos en el artículo 576 de la Ley, así como a hacerse cargo de las costas procesales, incluida las de la acusación particular.
J.F.G.D.H. también deberá publicar el fallo de la sentencia en la edición digital del medio en donde se publicó.
No obstante, la sentencia, que como ha quedado destacado en la presente información no es de carácter firme, deberá ser ratificada –o modificada– por la Audiencia Provincial. Por tanto la sentencia está pendiente de un hipotético recurso en segunda instancia.
No obstante y en el caso de que finalmente se confirmara, la jueza encargada del caso habría coincidido en la petición de la acusación particular que entendía que el acusado había cometido un delito de calumnias al considerar que a su cliente se le había imputado un delito de malversación de caudales públicos y no un delito de injurias como solicitó el Ministerio Fiscal.
En concreto en el juicio, celebrado en la sala de lo Penal número Uno, se dirimió si J.F.G.D.H había cometido un presunto delito de injurias con publicidad, y concluyó, antes de quedar visto para sentencia, con el Ministerio Fiscal soliciando finalmente y tras rebajar su petición inicial, una multa de seis meses a razón de una cuota diaria de seis euros –lo que supone una cantidad total de 1.116 euros– en base a lo que recogen los artículos 208 y 209 en relación al 211 y al 215 del Código Penal Español.
Por su parte, J.F.G.D.H., sindicalista, argumentó entonces que “no quise señalar ni injuriar a Martínez Racero y sí hacer una crítica al sistema y al ocultismo económico”, al tiempo que reconoció desafortunadas sus palabras escritas en el foro bajo el apodo ‘Atajo’, algunas de la cuales fueron: “Aquí está ‘pringao’ hasta el apuntador...Todo el mundo sabe que en el ayuntamiento hay sueldos millonarios pero nadie ha dicho nada...En época de Fortes, Racero, siendo un grupo b, era con diferencia el funcionario mejor pagado... Ha sido un saqueo de fondos públicos”.




























